Contenido:
1.¿Qué normas
regulan la contracción de aprendices?
2.¿Qué es el
contrato de aprendizaje?
3.¿Qué prácticas no
constituyen contrato de aprendizaje?
4.¿Quién regula la
cuota de aprendices?
5.¿Qué empresas
están obligadas a contratar aprendices?
6.¿Cuáles son las
alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
7¿Cómo busco o
solicito los aprendices del SENA?
8¿Qué procedimiento
debo seguir si no encuentro aprendices disponibles en el SENA?
9.¿Qué beneficios
tengo como empresario si patrocino aprendices discapacitados?
10.¿Qué
procedimiento debo seguir para reportar al SENA los contratos de aprendizaje
para el cumplimiento de la cuota regulada?
11.¿Cómo se
contabilizan los contratos de aprendizaje de aprendices con discapacidad?
12.¿Qué empresas se
encuentran exoneradas de contratar aprendices?
13.¿Sobre qué base
se determina la cuota mínima de aprendices?
14.¿Qué se entiende
por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices?
15.¿Qué ocurre
cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?
16.¿Qué debe hacer
la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados
que incida en la cuota mínima de aprendices?
17.¿Qué deberes
tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?
18.¿Qué deberes
tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa practica?
19.¿Qué deberes
tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es estudiante universitario?
20.¿Qué horario
debe cumplir el aprendiz en la empresa?
21 ¿Qué periodos
debe patrocinar la empresa a un Aprendiz del SENA?
22.¿Qué otra opción
tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?
23.¿Cómo opera la
monetización total y parcial de la cuota de aprendices?
24.¿En caso de que
le empleador opte por la monetización que debe hacer?
25: ¿Dónde puede el
empresario cancelar el valor de la monetización?
26. ¿Qué debe hacer
el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota
el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?
Estará obligado a
informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la
contratación de los mismos.
27.¿Cuándo se
entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?
28.¿Qué ocurre si
la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la
monetización?
29.¿Cuándo podrá
suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje?
30.¿Cuándo el
contrato de aprendizaje se suspenda a qué está obligada la empresa
patrocinadora?
31.¿Qué debe hacer
un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de
su formación?
32.¿Cómo se
determina la cuota de aprendices?
33.Que se establece
en el Decreto 1779 de Aprendices Voluntarios
34.Generalidades
1. ¿Qué normas regulan la contracción de aprendices?
Entre las normas
que regulan la contratación de aprendices encontramos:
Ley 789 de 2002
Decreto 933 de 2003. 0
Decreto 2585 de
2003.
Decreto 620 de 2.005
Decreto 451 de 2.008
Acuerdo 0015 del 11
de diciembre de 2003
Acuerdo No 000009 de 2.005
Acuerdo 011 de 2008
*Circular 361 de 2.008
*Acuerdo 0004 de 2012
2.¿Qué es el
contrato de aprendizaje?
El contrato de
aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral,
sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona
natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con
exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de
un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en
ningún caso, constituye salario.
3. ¿Qué prácticas
no constituyen contrato de aprendizaje?
No constituye
contrato de aprendizaje:
Actividades por
convenios en calidad de pasantías como requisito para título.
Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud)
Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.
Prácticas en el
marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.
4.¿Quién regula la
cuota de aprendices?
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del
SENA del domicilio principal de la empresa, Sin embargo la empresa
patrocinadora podrá ubicar a los aprendices que hacen parte de su cumplimiento
de cuota en cualquier sucursal que tenga la empresa, y en cualquier cantidad de
aprendices por sucursal.
5. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?
Se encuentran
obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que
desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción;
así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un
número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez
(10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del
SENA.
6. ¿Cuáles son las
alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
La empresa
patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes
estudiantes:
Aprendices SENA.
Aprendices de la Media Técnica
(Grados 10 y 11)
Aprendices de Instituciones de Formación para el Trabajo y desarrollo
humano que tengan certificación de Calidad vigente.
Aprendices Técnicos y Tecnólogos de
Instituciones de Educación Superior Profesional
Aprendices Universitarios.
Empresas Formadoras.
7 ¿Cómo busco o
solicito los aprendices del SENA?
Para facilitar el
cumplimiento de la cuota de aprendizaje, el SENA dispone de una herramienta
virtual dirigida a los empresarios, que les permite buscar los aprendices que
requiere, ingresando a
la página Web http://caprendizaje.sena.edu.co ò en el banner www.sena.edu.co/link
Empresarios.
A través de esta
herramienta todos los empresarios obligados a cumplir con cuota de aprendices
deberán buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de
aprendizaje para el cumplimiento de su cuota regulada.
El acuerdo 011 de
2.008 estableció que:
“Una vez en firme
el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el
empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de
los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la
cuota contratando aprendices”
“El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz
que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a
partir de la fecha de terminación del respectivo contrato”.
8 ¿Qué
procedimiento debo seguir si no encuentro aprendices disponibles en el SENA?
En la eventualidad
que la empresa patrocinadora no encuentre aprendices disponibles en el
aplicativo del SENA deberá optar por cualquiera de las modalidades ya
establecidas en el numeral 6 para dar cumplimiento a la cuota de aprendices.
9. ¿Qué beneficios
tengo como empresario si patrocino aprendices discapacitados?
Las empresas que
opten por patrocinar aprendices con una discapacidad superior al (25%), por
cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute, se reducirá en otro
aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una
disminución máxima en la cuota de aprendices del 50%.
10. ¿Qué
procedimiento debo seguir para reportar al SENA los contratos de aprendizaje
para el cumplimiento de la cuota regulada?
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo 11 de Noviembre de 2.008 todas las empresas obligadas
a contratar aprendices deberán reportar los contratos de aprendizaje SENA y los
establecidos con otras Instituciones de Formación en el SISTEMA GESTION VIRTUAL
DE APRENDICES, el cual podrá encontrar ingresando por internet a: http://caprendizaje.sena.edu.co ; el procedimiento
de dicho registro lo podrá encontrar en el instructivo anexo de esa página.
11. ¿Cómo se
contabilizan los contratos de aprendizaje de aprendices con discapacidad?
En cada contrato de
aprendizaje que se suscriba en las condiciones de aprendiz discapacitado, el
empresario deberá dejar constancia de la incapacidad del aprendiz no inferior
al 25% y anexar al contrato el documento que pruebe legalmente esa condición,
el cual será verificado por el SENA cuando constate el cumplimiento de la cuota
de aprendices por parte del empleador.
12.¿Qué empresas se
encuentran exoneradas de contratar aprendices?
Las empresas que
ocupen un número menor a 15 trabajadores.
Las entidades públicas distintas de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía
Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Las empresas que se encuentren en
proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras
subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
Las empresas dedicadas a la industria
de la construcción.
Las cooperativas de trabajo donde el
Número de trabajadores sin incluir a los socios sea inferior a 15 trabajadores.
Los Hogares Infantiles creados como
personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y
que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración
de contratos de aporte.
13.¿Sobre qué base
se determina la cuota mínima de aprendices?
La Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa
determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de
trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por
el SENA el 19 de Julio de 2005 mediante el Acuerdo No 00009 y el cual podrá
encontrar en la página web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la
Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha está organizado en e 5106
oficios
La determinación de
la cuota mínima de aprendices será así:
Un (1) aprendiz por
cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez
(10)o superior.
Las empresas que
tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores estarán obligadas a
contratar un (1) aprendiz.
14. ¿Qué se
entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de
aprendices?
Para efectos de la
regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda
personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración,
independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su
duración, jornada laboral o forma de pago de salario.
15. ¿Qué ocurre
cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?
La cuota deberá ser
regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su
domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio
de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que
encierra la ley.
16. ¿Qué debe hacer
la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados
que incida en la cuota mínima de aprendices?
La empresa
patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de julio y diciembre
anexando el reporte de su planta de personal correspondiente al último semestre
esto es en el mes de Julio la información correspondiente de Enero a Junio y en
Diciembre la información de los meses de julio a diciembre, a fin de que el
SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a
contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre.
17. ¿Qué deberes
tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?
El aprendiz recibirá
un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el
equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar
cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un
salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento no podrá ser
regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que
recaigan sobre estos últimos.
18. ¿Qué deberes
tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa practica?
El aprendiz
recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase
practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y
deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la
cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base
de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al
Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos
Profesionales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento
no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos
arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
Adicionalmente, el Decreto 451 de Febrero de 2.008 establece que cuando
la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior baje a un sólo
digito el empresario cancelara el 100% de un Salario Mínimo al aprendiz como
apoyo de sostenimiento.
19. ¿Qué deberes tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es
estudiante universitario?
Sí el aprendiz es
estudiante universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz
un el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por
ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social
en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora
de Riesgos Profesionales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de
sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos
colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
20. ¿Qué horario
debe cumplir el aprendiz en la empresa?
-En la etapa
práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al
cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
- En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral
en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que
esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.
21 ¿Qué periodos
debe patrocinar la empresa a un Aprendiz del SENA?
La empresa
patrocinadora está obligada a contratar al aprendiz SENA durante su etapa
lectiva y productiva. Acuerdo 15 de 2.003.
22. ¿Qué otra
opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?
En caso tal que la
empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o
totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).
23. ¿Cómo opera la
monetización total y parcial de la cuota de aprendices?
Monetización total:
Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar
al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de
trabajadores sobre el que se le fijo la cuota de aprendices, por un salario
mínimo legal vigente, siempre que este no supere un Salario mínimo legal
vigente por cada aprendiz.
Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será
proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para
cumplir la cuota mínima obligatoria. Y para este caso el valor a cancelar es el
resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores sobre el que
se le fijo la cuota de aprendices, el resultado tendrá que dividirse por el
Número de aprendices que le fue regulado en el acto administrativo y luego
multiplicarlo por el número de aprendices a monetizar parcialmente. En este
caso el valor a cancelar por cada aprendiz tampoco podrá superar un Salario
Mínimo Legal Vigente.
Para encontrar información adicional sobre cómo liquidar la monetización
y encontrar ejemplos claros puede consultar la Circular 361 de fecha 12/12/2008
24. ¿En caso de que
le empleador opte por la monetización que debe hacer?
•Deberá informar su
decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del
domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria
del acto administrativo respectivo; de lo contrario, deberá hacer efectiva la
vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de
monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los
primeros cinco (5) días del siguiente mes sin que genere intereses moratorios o
en los siguientes días calendario del mismo mes con intereses moratorios los
cuales se deben liquidar a la tasa máxima entregada por la Superfinanciera. El
mes inmediatamente siguiente ya no se podrá cancelar monetización si no que
generará un estado de cuenta. • Si al vencimiento del término del contrato de
aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada,
deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con
un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.
•En el evento de
que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma
inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de
monetización.
25: ¿Dónde puede el
empresario cancelar el valor de la monetización?
El empresario podrá
cancelar el valor de la monetización ingresando por la página del SENAwww.sena.edu.co en el link Atención
al Ciudadano; Pagos en Línea (PSE) donde podrá utilizar el Sistema de
Transferencia Electrónica o la impresión del cupón para realizar el pago por
ventanilla.
En el caso que el
empresario seleccione la opción del cupón, éste pago lo podrá realizar en los
bancos allí establecidos.
Para la liquidación
de la monetización consultar la Circular No 361 de 2.008.
26. ¿Qué debe hacer
el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota
el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?
Estará obligado a
informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la
contratación de los mismos.
27.¿Cuándo se
entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?
Se presenta
incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:
El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores
vinculado a la empresa.
El incumplimiento a la contratación
del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando
el empleador opte por esta alternativa.
Cuando transcurrido 20 días hábiles
contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se
regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o
no efectúa la monetización.
Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad
objeto de la regulación de aprendizaje.
El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.
La mora en el pago del valor del
apoyo de sostenimiento.
El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y
riesgos profesionales del aprendiz.
Cuando transcurridos 20 días hábiles
desde la fecha de terminación del contrato de
aprendizaje, el empresario no contrate el nuevo aprendiz o haya optado
por la monetización.
28. ¿Qué ocurre si
la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la
monetización?
Cuando trascurrido
20 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan
los aprendices o de la terminación de uno de sus contratos de aprendizaje y el
empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo
pago de haberse optado por la monetización, se le impondrá una multa
correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices
dejado de contratar.
En caso de que el
empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de
aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago
de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la
Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en
que se realice el pago correspondiente.
La cancelación de
la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la
monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
29. ¿Cuándo podrá
suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje?
El contrato de
aprendizaje podrá suspenderse temporalmente en los siguientes casos: (Acuerdo
15/2003)
Licencia de
maternidad.
Incapacidades debidamente
certificadas.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre
desarrollando la etapa práctica.
30.¿Cuándo el
contrato de aprendizaje se suspenda a qué está obligada la empresa
patrocinadora?
Cuando se de la
suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el
empleador deberá continuar cancelando solamente los respectivos aportes a la
Entidad Promotora de Salud.
31. ¿Qué debe hacer
un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de
su formación?
Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien
enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran
en su etapa productiva
Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien
enviará un Gestor Empresarial a la Empresa.
Ingresar a la sección de quejas y
reclamos de la página Web: www.sena.edu.co, describir allí la situación que se
presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo
de formación y el nombre del Centro de Formación.
Informar a las Trabajadoras Sociales
de los Centros de Formación.
32.¿Cómo se
determina la cuota de aprendices?
De acuerdo con lo
establecido en el Decreto 620 de 2005, para las empresas obligadas a la
contratación de aprendices, la cuota de aprendizaje se calcula sobre el número
de trabajadores vinculados a la empresa y cuyos oficios de encuentren
contemplados en el listado de oficios y ocupaciones expedido por el SENA
mediante acuerdo 000009 de 2005. Adicionalmente, el mencionado Decreto señala
que para este cálculo, se debe tener en cuenta el número de horas semanales que
laboran los trabajadores en la empresa.
Para tales efectos
consulte en la parte de abajo el listado de oficios y ocupaciones con sus
respectivos códigos En el listado encontrará cada uno de los oficios u
ocupaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENA para la
regulación de cuota y su respectivo código.
En este sentido, el
cálculo para obtener la cuota de aprendices para su empresa, se puede hacer de
acuerdo con el siguiente ejemplo:
Código
|
|
Número
|
de
|
|
Jornada
|
laboral
|
|
Jornada
laboral
|
|
|
semanal
por código y
|
|
|||||
del
oficio
|
|
trabajadores
|
|
|
|
semanal
total
|
||
|
|
|
trabajadores
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
2211
|
|
60
|
|
|
48
|
|
|
2880
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
2211
|
|
5
|
|
|
24
|
|
|
120
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
5113
|
|
29
|
|
|
40
|
|
|
1160
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
3112
|
|
3
|
|
|
10
|
|
|
30
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Total
|
|
97
|
|
|
|
|
|
4190
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Código del oficio:
Relacione el código del oficio que corresponda según el listado de oficios y
ocupaciones elaborado por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Es posible que el
nombre con el que usted denomina el cargo en su empresa no lo encuentre en el
listado de oficios y ocupaciones en esa misma denominación. En ese caso, debe
efectuar un análisis de las labores que el trabajador desempeña, para que lo
asimile u homologue a un cargo que se identifique con el oficio del listado de
oficios y ocupaciones. También puede informar al SENA, si sus empleados
requieren formación para mejorar su desempeño.
Número de
trabajadores: Registre el número de trabajadores contratados para cada oficio.
Jornada laboral
semanal por código y trabajadores: Indique la jornada laboral semanal que
corresponda al número de trabajadores relacionados por código. Si en su empresa
existen trabajadores con el mismo oficio pero con jornadas laborales
diferentes, relaciónelos de manera independiente.
Jornada laboral
semanal total: Multiplique el número de trabajadores por la jornada laboral
semanal por código y trabajadores.
Realice la
sumatoria de las jornadas (horas) laborales semanales y divídalas entre 48, de
este modo se obtendrá el número de trabajadores base para calcular la cuota de
aprendizaje, así:
Total jornada
laboral semanal 4190 horas 48 horas = 87,2916 Número de trabajadores a tener en
cuenta para el cálculo (incluyendo los decimales).
El resultado, con
todos los decimales, se divide entre 20, de modo que:
87,2916
trabajadores 20 = 4,36, que redondeando obtiene 4 cuotas de aprendices.
Es decir, que como
el resultado es inferior a 4,5, a su empresa le corresponderían, de acuerdo con
el ejemplo, 4 aprendices, como cuota regulada de aprendizaje.
Por otra parte, es
necesario que usted remita en el siguiente formato, la planta de personal que
no tuvo en cuenta en el análisis anterior. Quiere decir que si al analizar el
listado de oficios y ocupaciones, usted encuentra que tiene en su empresa
oficios y ocupaciones que no están relacionados en él, debe listarlos aquí:
Nombre
del
|
|
Nº
|
de
|
|
Jornada
|
|
|
laboral
|
|||
cargo
|
|
trabajadores
|
|
||
|
|
semanal
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Mensajero
|
|
2
|
|
|
48
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Vigilante
|
|
3
|
|
|
48
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Conductor
|
|
1
|
|
|
48
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Aseadores
|
|
4
|
|
|
48
|
|
|
|
|
|
|
Esta información
debe estar certificada por el Representante Legal y su Revisor Fiscal o
Contador, adjuntando el Certificado de Cámara de Comercio no mayor a sesenta
(60) días, la cual debe ser remitida a la Regional del SENA donde tiene el
domicilio principal de su empresa.
Adicionalmente el
decreto 3769 de 2004, estableció que:
“Para efecto de la
determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley
789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta
el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al
suministro temporal de personal.
33. Que se
establece en el Decreto 1779 de Aprendices Voluntarios
El Decreto 1779
establece que las empresas podrán patrocinar aprendices voluntariamente de
acuerdo al número de trabajadores que tengan en su planta de personal de
acuerdo a los siguientes rangos:
-Entre 1 y 14 empleados, hasta el 50%
del total de la planta. Ejemplo. si una empresa tiene diez empleados, vinculará
máximo 5 aprendices.
-Rango entre 15 y 50 empleados, podrán vincular hasta por el 40% de su
planta.
-Entre 51 y 200 empleados, podrán incorporar aprendices hasta por el 30%
de su planta.
-Más de 200 empleados. Éstas podrán incorporar aprendices hasta por el
20% del total de
trabajadores.
La solicitud de estos aprendices voluntarios las empresas la deben
realizar a través de la pagina web http://caprendizaje.sena.edu.co; ingresando
por el link empresas o por la pagina web www.sena.edu.co link Empresarios.
34.Generalidades
Edad mínima para
contratación: Mayor de 14 años.
La empresa cuenta
con un plazo de 20 días hábiles para remplazar el aprendiz.
El SENA está obligado a vigilar y a
controlar el cumplimiento de su cuota; y las empresas patrocinadoras a tener
actualizado el registro de aprendices.( La empresa debe establecer comunicación
virtual con el SENA por medio del SISTEMA GESTION VIRTUAL DE APRENDICES para
mantener al día su estado de cumplimiento de aprendices.
El empresario obligado a cumplir con
la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la
modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias
de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de
aprendices, según cuota regulada.
35.Clasificación
Nacional de Ocupaciones
36.Minuta del Contrato de Aprendizaje.