CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. 

 

¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?

No constituye contrato de aprendizaje:

• Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título. 

• Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria. 

• Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado. 

 

obligación de la empresa

Etapa Productiva: 75% Salario Mínimo Legal Vigente + Entidad Promotora de Salud (EPS) + Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

acceso al SGVA

El Sistema de Gestión virtual de Aprendices SGVA se encuentra disponible en la dirección web: http://caprendizaje.sena.edu.co 


y se encuentra disponible para los aprendices SENA que han seleccionado Contrato de aprendizaje como su modalidad de certificación.

Para ingresar como aprendiz se debe seleccionar la opción de “Aprendiz” en las opciones de acceso y estar seguro que la misma está resaltada en color naranja: